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La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece en su artículo 147 C, que la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos es un órgano autónomo del ayuntamiento respectivo, que para el ejercicio de sus funciones debe coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.


El Defensor Municipal de los Derechos Humanos se constituye como el enlace de coordinación entre las organizaciones no gubernamentales y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, sin perjuicio de las demás atribuciones que establece la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Para ser defensor municipal, se deberá atender la convocatoria que expida el ayuntamiento correspondiente y cubrir los siguientes requisitos:

  1. Ser mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Tener residencia efectiva en el municipio no menor a tres años;
  3. Tener preferentemente licenciatura, así como experiencia o estudios en derechos humanos;
  4. Tener más de 23 años al momento de su designación;
  5. Gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito internacional;
  6. No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal, con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos; y
  7. No haber sido objeto de sanción de inhabilitación o destitución administrativas para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público, mediante resolución que haya causado estado.

Durante el tiempo de su encargo, el Defensor Municipal de Derechos Humanos no podrá desempeñar otro empleo cargo o comisión públicos, ni realizar cualquier actividad proselitista, excluyéndose las tareas académicas que no riñan con su quehacer.

Las atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos, se encuentran establecidas en el Artículo 147 K, del ordenamiento legal invocado.